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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Contribución)

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¿Qué es el IBI?

Es un tributo directo que grava el valor de los bienes inmuebles, de modo que su cuantía estará en función del valor catastral de los mismos y del tipo de gravamen.
Serán obligados al pago, respecto de este impuesto los titulares de los siguientes derechos sobre bienes inmuebles, tanto de naturaleza urbana, rústica como de características especiales:

  • De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
  • De un derecho real de superficie.
  • De un derecho real de usufructo.
  • Del derecho de propiedad.

El impuesto se devenga el primer día del período impositivo, es decir, el día 1 de enero de cada año, ya que el periodo impositivo coincide con el año natural.

¿Cuándo se paga el IBI?

La legislación establece que para el pago de las deudas en período voluntario de notificación colectiva y periódica, deberá efectuarse en el período comprendido entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. No obstante también establece la posibilidad de modificar este período.

La Diputación de Almería en su objetivo de facilitar esta obligación a los ciudadanos ha ampliado dicho plazo, quedando establecido, en la actualidad, del 20 de julio al 20 de noviembre, o inmediato hábil siguiente.

¿Cómo puedo pagar el IBI?

La Diputación de Almería, a través del Servicio Provincial de Gestión Tributaria y Recaudación ofrece la posibilidad de utilizar los siguientes medios de pago:

  • En cualquier sucursal de las siguientes entidades colaboradores: Unicaja, Cajamar, Banco de Valencia; Banco Santander Central Hispano, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y la Caixa, siempre que el contribuyente tenga la carta-recibo correspondiente.
  • En cualquiera de las oficinas de recaudación del S.P.G.T.R.
  • En su propio municipio, consulte en su Ayuntamiento el día que nuestros funcionarios se desplazan al mismo para facilitarle el cobro de sus recibos, así como en el anuncio de cobranza.
  • Mediante domiciliación bancaria.
  • En su propio Ayuntamiento (si cuenta con los servicios de la red provincial), podrá solicitar la carta de pago correspondiente.
  • También podrá solicitar la carta de pago en cualquier oficina del S.P.G.T.R. para que le remita mediante correo electrón

Preguntas frecuentes

- El domicilio de notificaciones que figura en el recibo es incorrecto y deseo cambiarlo. ¿Qué debo hacer?

El domicilio fiscal a efectos del IBI debe coincidir con el que conste en la base de datos de la Agencia Tributaria, por tanto, para cualquier modificación habrá que dirigirse a esta última.

- Mi vivienda es de protección oficial (VPO). ¿Existe alguna bonificación en relación al pago del IBI?

Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las VPO y las que resultan equiparables a éstas.

Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de aquella y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquél en que se solicite.

- Ostento la condición de familia numerosa. ¿Tengo algún beneficio en el pago del IBI?

Si el Ayuntamiento respectivo así lo regula, existe una bonificación de hasta el 90% de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.

- En caso de compraventa de un inmueble, ¿Quién es el obligado al pago del impuesto?

El obligado al pago del IBI es el titular del inmueble a fecha 1 de enero del correspondiente ejercicio.

Ejemplo: Compraventa de una vivienda el 15-03-1.999: el obligado al pago del recibo del ejercicio 1.999 será el vendedor. A partir del ejercicio 2.000 tributará el comprador.

- Si vendo mi vivienda ¿Qué debo hacer para que los recibos dejen de emitirse a mi nombre?

La normativa reguladora contempla la obligación de presentar una declaración de variación ante la Gerencia Territorial del Catastro o, en su caso, ante el S.P.G.T.R. (Modelo 901) en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de la escritura pública o, en su caso, documento en que se formalice. Declaración que deberá presentar el comprador. No obstante, en el supuesto de compraventas celebradas con posterioridad al 1 de enero de 1.999 desaparece dicha obligación si la compraventa se celebra con los siguientes requisitos:

  • que se formalice en escritura pública o se solicite su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses.
  • que se acredite la referencia catastral del inmueble que se transmite.

- Si en la escritura de compraventa del inmueble figura que el comprador se hará cargo del pago del recibo del IBI correspondiente al ejercicio en el cual se adquiere la propiedad, ¿Qué consecuencias tributarias se derivan de dicho acto?

El sujeto pasivo del impuesto ante la Administración Tributaria es el titular a 1 de enero del correspondiente ejerció, puesto que la Administración no está vinculada por los pactos celebrados entre particulares, sin perjuicio de las consecuencias jurídico-privadas que se deriven de dichos pactos.

- Tengo una vivienda alquilada, ¿Tengo que pagar el IBI?

El sujeto pasivo del impuesto ante la Administración es el propietario de la vivienda, y a éste se le exigirá el pago del IBI. No obstante, en este supuesto se establece la posibilidad de que el propietario repercuta el pago del impuesto al inquilino, siendo en todo caso un pacto de naturaleza privada que no surte efectos ante la Administración Tributaria.

- ¿En qué otros supuestos, además de la compraventa, existe obligación de presentar declaración de variación de datos catastrales?

Los supuestos de cambio de titularidad más frecuentes, además de la compraventa, son: permuta, donación, expropiación, subasta judicial, adquisición por herencia. Por tanto, en estos casos, existe obligación de presentar la declaración de cambio de titularidad.

Es necesario recordar que igualmente, existe la obligación de presentar declaración por las variaciones de orden físico y económico que afecten a los inmuebles. A título de ejemplo, mencionaremos la realización de nuevas construcciones, la ampliación, rehabilitación, demolición y derribo de las ya existentes.

- Los datos identificativos de la situación del inmueble que figuran en el recibo son incorrectos. ¿Qué debo hacer?

La Diputación practica las liquidaciones tributarias con base en los datos catastrales que remite la Gerencia Territorial del Catastro. Entre esos datos catastrales figuran los identificativos de la situación del inmueble, por lo tanto, para su corrección deberá dirigirse ante la Gerencia Territorial del Catastro, que es el único organismo competente para proceder a su modificación.

- ¿Estoy obligado al pago del importe total de la liquidación si no soy propietario durante todo el ejercicio?

Sí, porque en la normativa reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles no se contempla la posibilidad de prorratear la cuota tributaria.