FIESTAS LOCALES (publicadas en el B.O.J.A.):

NO FACTURABLES, si se cumplen los siguientes requisitos:

  1. Los contenedores de refuerzo sean  ≤  20.
  2. El número de recogidas sea el de un servicio diario normal (en horario normal).
  3. El itinerario se fijará entre la empresa y el Ayuntamiento.

Nota: Ver art. 26 del Pliego de Prescripciones Técnicas. (“…En las poblaciones costeras, durante los meses de julio, agosto y septiembre, el servicio se prestará los siete días de la semana. Asimismo, en todas las poblaciones que por fiestas locales, durante el fin de semana, se produzca un aumento notorio de población, se prestará el servicio todos los días de dicho fin de semana…”).

FIESTAS BARRIADAS:

SON TODAS FACTURABLES.
Nota: Solamente en el caso de solicitar  refuerzo de contenedores ≤  10, sin recogida extraordinaria, no sería facturable.

OTROS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS (MOTOCROS, CONCIERTOS, ROMERÍAS, FERÍAS, ETC…):

SON TODOS FACTURABLES.
Nota: Caso de coincidir fiesta local con eventos considerados servicios extraordinarios, se facturará solamente el servicio extraordinario.

FACTURACIÓN:
  • Según el Epígrafe Noveno: Servicios Extraordinarios, de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos del Consorcio Almanzora-Levante, publicada en el B.O.P. Nº 209 – Jueves, 28 de octubre de 2004 y que dice literalmente “ Aquellos municipios que soliciten la recogida de residuos sólidos urbanos en domingos y festivos o cualquier otro servicio extraordinario, tributarán por los costes reales del servicio prestado, más el Beneficio Industrial”.
  • La factura se emitirá a nombre del Ayuntamiento por la empresa concesionaria.
  • La empresa deberá presentar albaranes de entrega y devolución de los contenedores utilizados en los servicios. 

            Las presentes normas, como queda reflejado anteriormente, son de obligado cumplimiento por las partes implicadas, con ello se trata de que no surjan los problemas que se vienen detectando y que en algunas ocasiones han provocado que el servicio no fuese el deseable.

El NO cumplimiento de estas normas supondrá la NO realización del servicio extraordinario, por lo que le encarezco dé conocimiento a los concejales o funcionarios encargados de realizar la solicitud en tiempo y forma.

Cualquier duda en la interpretación de las reiteradas normas deberán ponerse en contacto bien con esta Gerencia o con la Técnico.

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