PREGUNTAS FRECUENTES PADRÓN

 

  •  ¿Dónde se encuentra regulada la Tasa?

La Tasa por la prestación del servicio de recogida y transporte de residuos se encuentra regulada en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 242, de 28 de diciembre de 2009.

  • Acabo de comprar una vivienda, ¿tengo que darme de alta en la basura?

El Alta como contribuyente del servicio  de recogida de residuos urbanos, deberá de dirigirse al Consorcio mediante uno de los impresos normalizados que encontrará en la página web y marcar la opción “Alta”.

Cuando presente dicho escrito deberá de adjuntar al mismo una copia de la escritura de compraventa del inmueble.

  • Acabo de vender una vivienda, ¿tengo que darme de baja en la basura?

Para darse de baja o proceder al cambio de titularidad de una vivienda, deberá de dirigirse al Consorcio mediante uno de los impresos normalizados que encontrará en la página web y marcar la opción “Cambio de titular”.

Cuando presente dicho escrito deberá de adjuntar al mismo una copia de la escritura de compraventa del inmueble.

  •  ¿Cuándo puedo pagar la Tasa? 

Los pagos de la cuota de la Tasa se facturarán, por trimestres vencidos mediante sistema de padrón, que tendrá un periodo de recaudación en voluntaria de dos meses o lo que disponga la Ley General Tributaria.

El período de recaudación voluntaria será de dos meses.

Las deudas no satisfechas en período voluntario serán exigidas por la vía administrativa de apremio.

  • ¿Cómo puedo pagar la Tasa?

Cuando reciba la carta de pago, puede abonarla en cualquiera de las entidades financieras que figuran en la misma.

También tiene la opción de domiciliar el recibo solicitándolo al Consorcio mediante la presentación del impreso que puede encontrar en la web  y marcar la opción “Domiciliación bancaria”.

  • Si no recibo la carta de pago (recibo) en mi domicilio, ¿estoy obligado a pagar la Tasa?

Sí. La tasa se gestiona por padrón o matrícula, con la consiguiente notificación colectiva y emisión de recibos, y lo que se remite a los domicilios solo es un buzoneo sin que tenga carácter legal de notificación, en consecuencia si en el periodo de pago en voluntaria no recibe la carta de pago liquidando la tasa, debe solicitar la emisión de la carta de pago en las oficinas del Consorcio.

  • Las viviendas / negocios / locales que están cerrados, ¿pagan la Tasa?

Sí. El servicio de recogida de residuos urbanos es de recepción obligatoria, y la obligación de satisfacer la tasa correspondiente nace desde el momento en que el servicio se presta y el contribuyente puede hacer uso del servicio, es decir, cuando están en funcionamiento y a disposición del usuario los medios materiales necesarios. (Contenedores, circuitos de recogida, etc…).

El artículo 8º 3) de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de R.SU. del Consorcio Almanzora Levante Vélez, establece: ” Se considerarán obligados al abono de la Tasa todos los inmuebles, viviendas o locales, aunque estos se encuentren cerrados o sin otro servicio, a no ser que se encuentren bajo expediente de ruina por el respectivo Ayuntamiento.”

  • Vivo en una vivienda alquilada, ¿tengo obligación de pagar la Tasa?

Según lo dispuesto en el art. 3.2 de la Ordenanza Fiscal dice que “En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente  el propietario del inmueble, que  podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellos, beneficiarios del servicio”, por  tanto, el obligado al pago de la Tasa es el propietario de inmueble quien podrá repercutir las cuotas sobre el inquilino.

  • ¿Cuáles son las consecuencias de no pagar el recibo en periodo voluntario?

La consecuencia del impago, en el periodo de pago voluntario, es que se iniciará el período ejecutivo de pago y podrá hacer efectivo el importe de la deuda con el recargo ejecutivo del 5%, antes de que le sea notificada providencia de apremio. Posteriormente a la misma se exigirá un recargo de apremio acorde con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley General Tributaria.

  • No tengo contenedores cercanos a mi vivienda / negocio / local, ¿tengo que pagar la Tasa?

Si. Sin embargo, en caso de que el contenedor más cercano se encuentre a una distancia superior a 300 m., (en rozas rurales no en núcleos urbanos), usted tendrá derecho a una reducción  en su recibo de basura.

  • ¿Qué tengo que hacer en caso de duda sobre la liquidación de la Tasa o cualquier otro aspecto relativo al servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos?

En primer lugar le recomendamos que se ponga en contacto con el Consorcio a través de su número de teléfono 950.430229

Si lo desea, estaremos encantados de atenderle personalmente en la sede de nuestras oficinas sitas en Albox, en Avda. veintiocho de febrero nº 30, durante el horario de atención al público de 09:00 h a 14:00 h.